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Cementerio Local

ADMINISTRACION

07:00 a 13:00 horas 

Tel. 3455-624367

Email: cementeriomunicipal@gmail.com

 

 

 

CEMENTERIO (Impositiva 2024)

ARTICULO 11º) Conforme a lo establecido en el Artículo 44 del Código Tributario Municipal – Parte Especial, se fijan los siguientes derechos:

- Inhumación $ 8.500

- Traslados de restos dentro del Cementerio $ 8.500

- Introducción o salida de cadáveres o restos del Municipio $ 18.000

- Derechos de Construcción y/o colocación de placas o similares, en fosa $ 3.600

- Derechos de Construcción y/o colocación de placas o similares, en nichos Y Panteones $ 6.000 ARTICULO

12º) Por arrendamiento o renovación de arrendamientos de Nichos Municipales y Terrenos para Sepulturas, se cobrará de acuerdo a la siguiente clasificación:

a) Por Arrendamiento de Nichos a CINCO (5) años:

- Por ubicación en la Segunda y Tercera hilera $ 50.000

- Por ubicación en la Primera y Cuarta hilera $ 40.000

 

b) Por Arrendamiento de Nichos a DIEZ (10) años:

- Por ubicación en la Segunda y Tercera hilera $ 100.000

- Por ubicación en la Primera y Cuarta hilera $ 80.000

c) Por Arrendamiento de Nichos por año:

- Por ubicación en la Segunda y Tercera hilera $ 15.000

- Por ubicación en la Primera y Cuarta hilera $ 8.500

d) Por Arrendamiento de Terrenos para Sepulturas:

- Por terreno (superficie de 2 mts.2), por año $ 7.000

- Por terreno (superficie de 2 mts.2), por 5 años $ 30.000

- Por terreno (superficie de 2 mts.2), por 10 años $ 60.000

e) Arrendamientos panteones, por año $ 90.000

- Renovación 30 días antes del vencimiento, s/Ord. 26/22, art 35° Forma de Pago: Los arrendamientos y renovaciones de arrendamientos de Nichos y Terrenos para Sepulturas podrán ser pagados de las siguientes formas:

1. Al Contado

2. Financiado:

2.1. Plazo: hasta CUATRO (4) cuotas Mensuales y Consecutivas

2.2. Interés de financiación: sobre saldos, equivalente al 2% mensual

2.3. Vencimiento: del 01 al 10 de cada mes, a mes vencido.

2.4. Entrega Inicial: al formalizar el Plan de Financiación, se debe abonar el VEINTE POR CIENTO (20%) del total.

2.5. La mora en el pago de las cuotas producirá interés establecido para las obligaciones Tributarias y disposiciones de Art. 27, inc d)

 

 


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