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División Transito

 

TELEFONO: 03455-491348

 

Guia de Trámites DNI y Licencia de Conducir

El DNI se saca por primera vez con el nacimiento de un bebé y lo tramitan los padres o tutores. Este documento tendrá a futuro dos actualizaciones:

  • Cuando el niño llegue a la edad escolar (entre los 5 y los 8 años) y
  • Cuando cumpla los 14 años.
  • A lo largo de la vida, podemos renovarlo por diversos motivos: cambio de domicilio, deterioro, robo, pérdida, etc. Si se produce una modificación en nuestra identidad (cambio de género, de apellido, etc.) también necesitamos sacar un nuevo DNI.

Requisitos

  • Partida de nacimiento original
  • Si es mayor de 14 años
  • DNI vigente, si lo tuviera

 

 

 

 

ORDENANZA 017/16

 

VISTO:

 

Que en el año 1995 el Congreso de la Nación Argentina sancionó la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad vial Nº 24.449 habiendo sido reglamentada la misma mediante Decreto Nº 779/95 PEN.

 

Que en el año 2011 la Provincia de Entre Ríos sancionó la Ley Nº 10.025 mediante la cual se dispuso la adhesión a la Ley Nacional de Tránsito y seguridad Vial, sus normas, modificatorias complementarias y concordantes, dando curso a los avances tendientes a la unificación normativa en materia de regulación de tránsito en todo el País;  y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en virtud al Articulo Nº 15 de la norma provincial enunciada precedentemente se invitó a todas y cada una de las corporaciones municipales a adherir al sistema;

 

Que sin perjuicio de lo anterior y en virtud del reordenamiento administrativo llevado adelante por esta Administración Municipal, se están ejecutando acciones tendientes a lograr la uniformidad normativa en lo que hace a la materia en cuestión y a fin de realizar los convenios de cooperación necesario entre este Municipio, la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Provincia de Entre Ríos;

 

Que en este contexto, las modificaciones propuestas para actualizar y poner en armonía el marco normativo local con el provincial y nacional, buscan agilizar los mecanismos de control a los fines de abordar una problemática critica para los ciudadanos como los es el orden de las calles y el control del tránsito. Asimismo, se busca dotar a los órganos de control de mejores herramientas que permitan aplicar sanciones más severas para aquellas conductas que atentan contra el orden y la seguridad vial;

 

Que conforme a lo enunciado en el párrafo anterior, se avanza hacia un reordenamiento legal especifico y objetivo, consolidando principios e instalando mecanismos activos, agiles y transparentes en materia de control de tránsito;

 

Que en tal sentido el presente proyecto sostiene el equilibrio entre fortalecer los mecanismos para efectivizar el pleno ejercicio de poder de policía que detenta el estado junto a la ineludible obligación de fomentar el cumplimiento de las normas mediante la difusión y el conocimiento de estas por parte de los ciudadanos;

 

Que en materia de tránsito vehicular existen situaciones donde es necesario preservar la integridad física y/o psíquica y la tranquilidad de las personas como también los bienes materiales particulares o públicos;

 

 

 

 

 

 

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Que Villa Clara ha experimentado en los últimos tiempos un incremento en el parque automotor, tanto en lo que respecta a automóviles como motocicletas y ciclomotores, y, que trae nuevas y más complejas problemáticas en el tránsito vehicular que hace necesario fijar políticas de estado que permita que dicho crecimiento se desarrolle de manera armónica y sin afectar en forma negativa la calidad de vida de los vecinos;

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA  MUNICIPALIDAD DE VILLA CLARA SANCIONA CON FUERZA DE

 

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º) Deróguese parcialmente la Ordenanza Municipal 013/13 exceptuando los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20.

 

         ARTICULO 2º) Adhiérase la Municipalidad de Villa Clara a la Ley 24.449, al Decreto 779/95 P.E.N sus modificatorias y ampliatorias actuales, a las leyes 24.778, 25.857, 25.965, 26.363 y futuras.

 

ARTICULO 3º) Incorpórase al presente Instrumento Legal lo normado en la Ley Provincial Nº 10.025, artículos 5º y 6º respecto de lo establecido en el titulo III, Capitulo II de la Ley Nacional de Tránsito “Licencia Nacional de Conducir”: “ARTÍCULO 5º.- REGISTRO PROVINCIAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO: El registro Provincial de Antecedentes de Transito (Regi-PAT), funcionará en el ámbito del Organismo que reglamentariamente se fije y su implementación será inmediata, contando con las competencias y atribuciones que la reglamentación le atribuya. El RegiPAT coordinara su accionar con el Registro Nacional de Antecedentes de Transito, quedando expresamente facultado el Poder Ejecutivo o el Organismo que éste determine  a celebrar los convenios necesarios a los efectos de una mejor interacción entre los citados registros. El RegiPAT será la autoridad competente en lo atinente al cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 8º de la Ley 24.449 (modificado por le Ley Nacional Nº 26.363). El Poder Ejecutivo Provincial, en consideración a los beneficios de la unificación del sistema de antecedentes, procederá a invitar expresamente a todas y cada una de las Corporaciones Municipales a adherir al presente sistema. ARTÍCULO 6º.- El Poder Ejecutivo Provincial promoverá la adhesión de las Corporaciones Municipales a lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Ley Nacional de Tránsito, “ Licencia Nacional de Conducir”, coordinando con las adheridas a la implementación de la Licencia Nacional. A tales efecto queda facultado el Poder Ejecutivo a celebrar con los Municipios los convenios que resulten necesarios para la implementación de la Licencia Nacional”.

 

ARTICULO 4º) Sera autoridad de comprobación y aplicación de las normas antes referidas el Área de Tránsito y el Ejecutivo Municipal quien delegara dicha facultad al Juzgado de Faltas de la Municipalidad una vez creado.

 

ARTICULO 5º) Celébrense los convenios correspondientes entre el Departamento Ejecutivo Municipal y la Provincia de Entre Ríos a efectos de habilitar el centro de emisión de licencias de conducir local.

 

      

 

 

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ARTICULO 6º) Establézcase como requisito obligatorio, para el inicio y realización de los tramites de otorgamiento o renovación de la Licencia de Conducir, cualquiera sea su categoría, no registrar deuda alguna en concepto de multas por contravención a las normas que regulan el tránsito y el transporte dentro de la jurisdicción local.

 

ARTICULO 7º) Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la sala de sesiones “Presidente Raúl Ricardo Alfonsín” del Honorable Concejo Deliberante, en Villa Clara, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil dieciséis.-

   

FIRMADO: SILVIA DIANA FERNANDEZ – PRESIDENTE H.C.D.

DIEGO DAMIAN HUCK – SECRETARIO H.C.D.