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TENENCIA RESPONSABLE Y SANITARIA DE PERROS Y GATOS
LEY 10.865. Provincia de Entre Ríos.-
ART. 1°.- Establécese en todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos la tenencia responsable y sanitaria de perros y gatos como principio rector en procura del bienestar animal.-
ART. 2°.- A los efectos de esta ley se entiende por Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos al principio del bienestar animal que comprende el deber que tienen los dueños de proporcionar cuidado y espacio suficiente y adecuado a todos sus animales y su descendencia. Los dueños deben proporcionar los recursos necesarios: comida, agua, cuidado médico e interacción social a caninos y felinos, para que estos mantengan un nivel aceptable de salud y bienestar en su ambiente.-
ART. 3°.- Los dueños deben minimizar el riesgo potencial que su perro o gato pueda representar para el público u otros animales.-
Además importante destacar:
Que las poblaciones caninas vagabundas padecen sufrimientos, causan múltiples problemas en el entorno urbano, son propagadoras o coadyuvantes de enfermedades tanto en forma directa (hidatidosis), como indirectas (diseminación de residuos);
Que existen innumerables denuncias justificadas de vecinos, en especial por las molestias y daños ocasionados por perros vagabundos suelen provocar accidentes de tránsito, provocar mordeduras o lastimar peatones etc., también los aquerenciados y alimentados por particulares (perros que circulan por la vía pública y aun teniendo dueño, no son vigilados o mantenidos a resguardo);
Es un compromiso de todos resguardar, cuidar las mascotas.-