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RESOLUCIONES: Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial

19/04/2023

RESOLUCIONES: Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial
Paraná, 10 de marzo de 2023
Existe por parte de los proveedores de bienes y servicios en el mercado la obligación de no efectuar diferencia de precio de los bienes y servicios entre el pago del precio contado efectivo y en un pago, efectuado con tarjetas de crédito, compra o débito. Dicha prohibición se encuentra establecida en el Artículo 370, inc. c) de la Ley Nacional N° 25.065 de Tarjetas de Crédito, Compra y Débito.
Si al momento  de efectuar la venta financiada, por alguno de los medios ofrecido por el propio proveedor (crédito de la casa, o de tercero, sistemas financieros etc.) modifican de manera unilateral y arbitraria el precio contado del producto o servicio con la denominación "precio de lista" a fin de modificar el precio (único de contado a efectivo) podrá ser considerada, por parte de la autoridad de aplicación, una conducta y práctica abusiva, punible en los términos del Articulo 80 bis de la Ley Nacional 24.240.

El Director General de Defensa al Consumidor y Lealtad Comercial de la de la Provincia de Entre Ríos resuelve:
Art. 1°: Establecer la prohibición de efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y en un pago con Tarjeta de Crédito, Compra o Débito prevista en el Artículo 37o, inc.
Art.2°: La pretención de cargos o sobrecosto con los diversos medios de pago antes mencionados, para la adquisición de productos/servicios y la utilización de "Precios de lista" puede ser considerado una conducta abusiva.
Art.3°: Ante la falta cumplimiento de los artículos anteriores se aplicarán sanciones previstas en la correspondiente ley.