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PROGRAMA MUNICIPAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS

31/07/2024

Reglamentación para el otorgamiento de subsidios reembolsables con destino a la refacción, mejoramiento, ampliación Viviendas y/o instalación en las mismas de servicios esenciales:

1. OBJETIVOS:

1.1- Este programa está dirigido esencialmente a toda persona que sea necesario apoyar económicamente para que los interesados encuadrados en esta reglamentación tengan posibilidades de lograr dotar a su vivienda de mayores elementos de habitalidad y de servicios imprescindibles; promoviendo el municipio, en esta forma, la iniciativa personal en pro de un mayor bienestar y elevación del nivel de vida como así también promover la cultura del trabajo y el sentido de responsabilidad respecto al cumplimiento de las obligaciones contraídas para con su Municipio.

1.2-  La acordación del subsidio reintegrable se hará de acuerdo al siguiente orden de prioridades:

a-            Instalación de agua potable.

b-           Instalación domiciliaria de cloacas.

c-            Instalación de baños y/o sanitarios con las debidas normas higiénicas.

d-           Refacciones consideradas imprescindibles.

e-           Instalación eléctrica.

f-            Mejoramientos necesarios en la vivienda.

g-            Ampliación de vivienda.

h-           Construcción de vivienda.

i-             Otros.

1.3- La municipalidad, a través de sus dependencias técnicas, brindara el  asesoramiento necesario a fin de orientar a los recurrentes en el mejor uso del beneficio.

 

2.  REQUISITOS:

2.1- Ser propietario y/o poseedor del inmueble y/o adjudicatario de vivienda y/o terreno.-

2.2- Tener domicilio legal y real en la localidad.-

2.3- No tener deudas atrasadas en concepto de cuotas de amortización de vivienda, tasas y/o impuestos municipales, contribución de mejoras, etc.

2.4- No tener pendiente de pago otro subsidio reembolsable acordado con anterioridad.

 

3. OBLIGACIONES Y DEBERES DEL BENEFICIARIO:

3.1- Acreditación de la documentación pertinente y facilitación de los medios para la constatación de las necesidades por parte de la municipalidad para la elaboración del informe socio – económico correspondiente.

3.2- Cumplir en el término establecidos con los trabajos a realizar con el subsidio de materiales otorgado. Será fijado un máximo de tiempo el será controlado por el área correspondiente.-

3.3-  Darle al subsidio el destino para el que fuera solicitado.

 

4. PROCESO INTERNO MUNICIPAL:

4.1-        Presentación en el Área de Acción Social  por parte del solicitante de una nota dirigida al intendente municipal consignando la prioridad y necesidad de construcción o refacción detallada al punto 1.2 debiendo detallar además la nómina de materiales que necesitara, numero de cuotas en que desea amortizar el subsidio y termino de ejecución de los trabajos a realizar.

4.2-        Derivación al Área social del municipio para la elaboración del informe socio – económico.

4.3-  Derivación al Área de Obras Públicas del municipio para la elaboración del informe de factibilidad.-

4.4-        Derivación al departamento de Rentas y Catastro Municipal para realizar el informe sobre la situación de titularidad y tributaria del solicitante.-

4.5-        Elevación al departamento ejecutivo para la acordación o no de lo solicitado, para lo cual, dicho poder ejecutivo contara con un plazo máximo de sesenta días para resolver el pedido.

4.6-        Para el caso de que se decida el otorgamiento se derivara la decisión del ejecutivo al departamento contable, para la verificación de  disponibilidad de recursos financieros y partidas presupuestarias.-

4.7-  Elevación al departamento ejecutivo para firma del convenio y entrega de los materiales, pedidos para la obra a realizar, teniendo el municipio la facultad de entregar el total o de manera parcial de acuerdo a la necesidad inmediata de la misma.

4.8-        Control y supervisión del beneficio acordado mediante visitas domiciliarias.

 

5. FACULTAD DE LA MUNICIPALIDAD Y EXCEPCIONES:

5.1-  Los convenios a suscribir deberán contener una cláusula de rescisión del mismo a favor del municipio sin que ello dé lugar a reclamo indemnizatorio alguno para el caso de incumplimiento por parte del beneficiario de las cláusulas del mismo, la no realización de trabajos, no dar a los materiales el destino para el cual fueron solicitados y adeudar más de tres cuotas ya sean continuas o alternativas del convenio celebrado, quedando expedito el derecho a favor del municipio de ejecutar lo adeudado al beneficiario

5.2- El municipio podrá otorgar subsidios no reintegrables en materiales sin necesidad de la necesaria documentación en este anexo detalladas para el caso de graves problemas sociales y económicos de las personas que así lo sufran de acuerdo a su criterio político – social.

5.3- El subsidio será entregado al beneficiario que reúna los siguientes requisitos:

a) Que el inmueble constituya única propiedad y/o posesión del beneficiario    y de su grupo familiar.

b) Que sea habitado por su titular.

c) Que los ingresos del grupo familiar conviviente, excluidos salarios familiares, deben ser como mínimo, el monto fijado para la categoría 10 del personal de la administración pública municipal, y como el máximo, el monto solicitado.-


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