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ORDENANZA Nº 013/17

17/12/2019

La pirotecnia con fines exclusivamente sonoros significa una grave contaminación sonora en el medio ambiente y que genera riesgos a la propiedad, a la salud y a la vida humana, también en mascotas y animales.
Cabe destacar que 90 decibeles es de límite aceptable en materia de salud sonora, luego de los 120 decibeles, y la mayoría de los productos de pirotecnia sonora los supera, el ruido puede causar dolor en el oído y lo lesiona a nivel nervioso.
Art.1 ). No se permitirá en el ámbito del radio municipal de la localidad de Villa Clara la comercialización , distribución y uso público o privado de artículos de pirotecnia sonora, que exceda los 65 decibeles, conforme art.2.
Art.2). quedan excluidos de la presente ordenanza los artículos pirotécnicos lumínicos exclusivos, como cañas voladoras, estrellas, juegos de luces sin sonido y productos pirotécnicos lumínicos que no superen una emisión sonora de 65 decibles a 20 metros de su lanzamiento. (A11 - B3).
Art.5). La comercialización de artículos pirotécnicos solo podrá ser ejercida por aquellos comerciantes debidamente habilitados por la municipalidad de Villa Clara.
Art.6). Se prohíbe la venta de artículos de pirotecnia en la vía pública, tanto en puestos fijos como ambulantes y en lugares de gran concentración de personas.
- Se realizaran en los meses de Diciembre/Enero campañas de difusión sobre uso responsable de pirotecnia, inspecciones de control a comercios.
- El incumplimiento de la presente ordenanza derivará a decomiso y destrucción de los elementos no autorizados, se aplicaran sanciones y multas en caso de ser necesario.


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