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El Municipio habilita reuniones familiares de hasta diez personas.
VILLA CLARA, 08 DE JUNIO DE 2020
DECRETO MUNICIPAL Nº 053 / 20
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia del Gobierno Nacional N. º 520/20, por el cual se dispuso la prórroga del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, y el “distanciamiento social preventivo y obligatorio” para aquellas Provincias y partidos que no tienen transmisión comunitaria del virus, entre las cuales se encuentra Entre Ríos ; y en ejercicio el Departamento Ejecutivo de las atribuciones conferidas por el Art. 240 de la Constitución Provincial y la Ley 10,027 de Municipios; y
CONSIDERANDO: Que es de público conocimiento la Pandemia de Corona-virus, causada por la propagación del virus denominado COVID-19;
Que el no cumplimiento de lo dispuso por el DNU Nº 297/20 y sus prórrogas, específicamente de aquellas personas que o bien se encuentren en situación de reunión, fuera de los alcances y requisitos permitidos por la normativa jurisdiccional al respecto, contrario al distanciamiento social requerido para evitar la transmisión del virus, o bien circulando sin motivo, y sin certificación pertinente emitida por los Ministerios y Dependencias del Gobierno para las actividades exceptuadas, quedarán sujeto a lo que disponga la Justicia, a través de las fuerzas de seguridad, según los artículos 205 y 239 del Código Penal Argentino;
Que en su art.4| el DNU Nº 408/20 dice : “No podrán incluirse como excepción ….las siguientes actividades y servicios:
1- Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
2-Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas.
3-Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
4-Transporte público de pasajeros interurbano ,inter-jurisdiccional e internacional.5-Actividades turísticas; apertura de parques ,plazas o similares”.
Que el DNU 520/20 prorroga hasta el día 28 de Junio de 2020 inclusive el aislamiento social preventivo y obligatorio, y en el caso de Entre Ríos el denominado “distanciamiento social preventivo y obligatorio” así como los Decretos de Necesidad y Urgencia emitidos desde el Nº 297/20 y siguientes;
Que según refiere el Decreto 624/20 GOB. De E. Ríos En su quinto considerando: “ los municipios y las comunas ejercen el poder de policía en materia de habilitaciones comerciales, salud pública, seguridad, higiene y bromatología de acuerdo a lo que dispone el art.240, inc.21 de la Constitución Provincial, lo que las convierte en las instituciones idóneas para concretar el acto de habilitación de nuevas actividades así como su necesario control en acción coordinada con los gobiernos nacional y provincial”.;
Que corresponde adherir a dichas medidas y a los requisitos esenciales, denominados Protocolos para desarrollar las nuevas habilitaciones fijados por los Decretos Nº 786/20 y 787/20 de Entre Ríos: y fijar los horarios y requisitos para tal fin en la localidad de Villa Clara;
Por ello;
LA PRESIDENTE MUNICIPAL DE VILLA CLARA
DECRETA:
ARTICULO 1º) Adhiérase la Municipalidad de Villa Clara, a lo determinado por el DNU Nº 520/20, mediante el cual se determina definición y parámetros aplicables a las provincias comprendidas dentro del llamado distanciamiento preventivo y obligatorio hasta el 28 de Junio inclusive, dentro de las cuales se encuentra Entre Ríos. Así como a lo dispuesto por el Gobierno Provincial, mediante Decretos Nº 786/20 y Nº 787/20, según los considerandos vertidos.
ARTICULO 2º) Prorrogase la prohibición de las siguientes actividades según el mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia: “1-Realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas.2-Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los participantes.3-Cines, teatros, clubes, centros culturales.4-Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para casos expresamente autorizados por el art. 19 del presente.5-Turismo.”
ARTÍCULO 3º) Contrólese a través del Área de Tránsito e Inspección Municipal, así como de personal afectado a dichas tareas que portarán la debida identificación, el cumplimiento de los Protocolos establecidos. El incumplimiento, será sancionado de acuerdo a normativa vigente, puesto a consideración del Juzgado de Faltas Municipal e informado al Gobierno Provincial, pudiendo ser causa de retracción de las medidas de flexibilización tomadas.
ARTÍCULO 4º) Establécese que las nuevas medidas que emanan del presente Decreto, serán de aplicación a partir del día 11 de Junio y hasta el 28 de Junio, pudiendo prorrogarse si así lo dispone el Ejecutivo Nacional y Provincial. O bien restringirse si se incumplen los protocolos correspondientes, apelando a la responsabilidad social de cada ciudadano de Villa Clara
ARTÍCULO 5º) Dispónese las reuniones familiares y/o sociales de hasta 10 personas, dentro de la localidad, los días viernes, sábados, domingos y feriados, según requisitos y horarios en anexo que integra el presente.
ARTÍCULO 6º) Determinase el uso de barbijo o tapabocas de confección casera al ingresar a un establecimiento, cualquiera sea, y al circular dos o más personas en la vía pública.
ARTÍCULO 7º) Comuníquese, regístrese y archívese.
ANEXO
Artículo 5º): Reunión familiar y/o social:
1-Días fijados viernes, sábados, domingo y feriados.
2-Cantidad: hasta un máximo de 10 personas.
3-Provenientes de la localidad. Prohibida gente de fuera de Villa Clara.
4-Permanencia: de 10 a 18 hs.
5-Reunión nocturna, hasta no más de las 23 hs.
6-Solicitar la reunión con un mínimo de 48 hs. de antelación, a través de la página web municipal, completando también un formulario con carácter de DECLARACIÓN JURADA OBLIGATORIO.
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